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Guía · Listas públicas del CFF

La «lista negra» del SAT: qué es y qué listas la componen

Un término coloquial que engloba varias listas oficiales. La más temida es el Artículo 69-B, pero no es la única. Aquí distinguimos cada una.

Actualizado · Reforma 2026

«Lista negra del SAT» no es un término legal: es el nombre coloquial con el que contadores, empresarios y medios se refieren a los listados públicos de contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a publicar. En realidad no hay una sola lista, sino varias, y confundirlas puede llevar a conclusiones equivocadas.

En el uso cotidiano, «lista negra» engloba sobre todo dos listados del Código Fiscal de la Federación: el del Artículo 69-B (operaciones simuladas, los llamados EFOS) y el del Artículo 69 (créditos firmes, no localizados y otros supuestos).

El Artículo 69-B: el corazón de la lista negra

Es la parte más conocida y de mayor riesgo. El Artículo 69-B faculta al SAT para presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan esas facturas.

A estas empresas se les conoce como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), o coloquialmente factureras o empresas fantasma. Quien dedujo sus facturas —los EDOS— queda expuesto a que el SAT rechace esas deducciones.

Profundiza en la mecánica del procedimiento y la diferencia entre quién emite y quién deduce en EFOS y EDOS.

El Artículo 69: la lista negra «administrativa»

El Artículo 69 del CFF obliga al SAT a publicar el nombre, denominación o razón social y RFC de contribuyentes que se ubican en situaciones fiscales irregulares. A diferencia del 69-B, aquí no se presume la simulación de operaciones: son supuestos administrativos diversos.

Artículo 69 frente a Artículo 69-B

La confusión más común es tratar ambos listados como si fueran lo mismo. No lo son: cambian el fundamento, el efecto y el riesgo para terceros.

Fundamento y objeto

Efecto para el contribuyente listado

Riesgo para terceros

En resumen: todo RFC en el 69-B forma parte de la «lista negra», pero no toda la «lista negra» es 69-B. Para el riesgo de deducciones, el listado que debes vigilar es el del Artículo 69-B.

Cómo protegerte

Antes de contratar o pagar a un proveedor, verifica su RFC contra el listado del Artículo 69-B y conserva la constancia como evidencia de tu debida diligencia. Es la mejor defensa frente a una revisión.

Verifica ahora: consulta el RFC de cualquier proveedor en el listado 69-B y descarga tu constancia con folio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la lista negra del SAT?
Es el nombre coloquial que se da a los listados públicos que publica el SAT con base en el Código Fiscal de la Federación. Engloba principalmente el listado del Artículo 69-B (EFOS, operaciones simuladas) y el del Artículo 69 (contribuyentes con créditos fiscales firmes, no localizados, condonados o cancelados).
¿La lista negra y el listado 69-B son lo mismo?
No exactamente. El listado del Artículo 69-B es la parte más conocida y de mayor riesgo de la «lista negra», porque señala a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). Pero la «lista negra» en sentido amplio también incluye el listado del Artículo 69, que abarca otros supuestos como créditos firmes o contribuyentes no localizados.
¿Cuál es la diferencia entre el Artículo 69 y el 69-B?
El Artículo 69 obliga al SAT a publicar a contribuyentes con situaciones fiscales irregulares (créditos firmes, exigibles, cancelados, condonados o no localizados). El Artículo 69-B es específico: presume la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes sin tener activos, personal o infraestructura, y esa presunción tiene consecuencias fiscales para quien dedujo esas facturas.
¿Aparecer en la lista negra significa que cometí un delito?
No de manera automática. Muchos supuestos del Artículo 69 son administrativos (por ejemplo, un crédito firme por adeudo). En el Artículo 69-B, el estatus «presunto» solo indica una presunción que admite prueba en contrario; únicamente el estatus «definitivo» confirma que las operaciones se consideran inexistentes para efectos fiscales.
¿Dónde puedo consultar si un RFC está en la lista negra?
El SAT publica ambos listados en su portal de datos abiertos. En 69b.com.mx puedes verificar cualquier RFC contra el listado del Artículo 69-B en segundos y obtener una constancia con folio como evidencia de debida diligencia.