La «lista negra» del SAT: qué es y qué listas la componen
Un término coloquial que engloba varias listas oficiales. La más temida es el Artículo 69-B, pero no es la única. Aquí distinguimos cada una.
Actualizado · Reforma 2026
«Lista negra del SAT» no es un término legal: es el nombre coloquial con el que contadores, empresarios y medios se refieren a los listados públicos de contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a publicar. En realidad no hay una sola lista, sino varias, y confundirlas puede llevar a conclusiones equivocadas.
El Artículo 69-B: el corazón de la lista negra
Es la parte más conocida y de mayor riesgo. El Artículo 69-B faculta al SAT para presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan esas facturas.
A estas empresas se les conoce como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), o coloquialmente factureras o empresas fantasma. Quien dedujo sus facturas —los EDOS— queda expuesto a que el SAT rechace esas deducciones.
- El procedimiento pasa por varios estatus: presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable.
- El estatus definitivo confirma que las operaciones se consideran inexistentes para efectos fiscales.
- Es el listado que verificamos en el listado 69-B.
El Artículo 69: la lista negra «administrativa»
El Artículo 69 del CFF obliga al SAT a publicar el nombre, denominación o razón social y RFC de contribuyentes que se ubican en situaciones fiscales irregulares. A diferencia del 69-B, aquí no se presume la simulación de operaciones: son supuestos administrativos diversos.
- Contribuyentes con créditos fiscales firmes.
- Contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles no pagados ni garantizados.
- Contribuyentes no localizados en su domicilio fiscal.
- Contribuyentes con sentencia condenatoria por delito fiscal.
- Créditos fiscales cancelados por incosteables o insolvencia.
- Adeudos condonados.
Artículo 69 frente a Artículo 69-B
La confusión más común es tratar ambos listados como si fueran lo mismo. No lo son: cambian el fundamento, el efecto y el riesgo para terceros.
Fundamento y objeto
- Artículo 69. Transparencia de situaciones fiscales irregulares (adeudos, no localización, condonaciones).
- Artículo 69-B. Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
Efecto para el contribuyente listado
- Artículo 69. Exhibición pública de su situación; la regularización (pago, localización) permite salir del listado.
- Artículo 69-B. En estatus definitivo, sus comprobantes quedan sin efectos fiscales.
Riesgo para terceros
- Artículo 69. Riesgo reputacional y de debida diligencia, pero sin rechazo automático de deducciones.
- Artículo 69-B. Riesgo fiscal directo: quien dedujo las facturas de un EFOS puede enfrentar un crédito fiscal con multas y recargos.
Cómo protegerte
Antes de contratar o pagar a un proveedor, verifica su RFC contra el listado del Artículo 69-B y conserva la constancia como evidencia de tu debida diligencia. Es la mejor defensa frente a una revisión.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la lista negra del SAT?
- Es el nombre coloquial que se da a los listados públicos que publica el SAT con base en el Código Fiscal de la Federación. Engloba principalmente el listado del Artículo 69-B (EFOS, operaciones simuladas) y el del Artículo 69 (contribuyentes con créditos fiscales firmes, no localizados, condonados o cancelados).
- ¿La lista negra y el listado 69-B son lo mismo?
- No exactamente. El listado del Artículo 69-B es la parte más conocida y de mayor riesgo de la «lista negra», porque señala a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). Pero la «lista negra» en sentido amplio también incluye el listado del Artículo 69, que abarca otros supuestos como créditos firmes o contribuyentes no localizados.
- ¿Cuál es la diferencia entre el Artículo 69 y el 69-B?
- El Artículo 69 obliga al SAT a publicar a contribuyentes con situaciones fiscales irregulares (créditos firmes, exigibles, cancelados, condonados o no localizados). El Artículo 69-B es específico: presume la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes sin tener activos, personal o infraestructura, y esa presunción tiene consecuencias fiscales para quien dedujo esas facturas.
- ¿Aparecer en la lista negra significa que cometí un delito?
- No de manera automática. Muchos supuestos del Artículo 69 son administrativos (por ejemplo, un crédito firme por adeudo). En el Artículo 69-B, el estatus «presunto» solo indica una presunción que admite prueba en contrario; únicamente el estatus «definitivo» confirma que las operaciones se consideran inexistentes para efectos fiscales.
- ¿Dónde puedo consultar si un RFC está en la lista negra?
- El SAT publica ambos listados en su portal de datos abiertos. En 69b.com.mx puedes verificar cualquier RFC contra el listado del Artículo 69-B en segundos y obtener una constancia con folio como evidencia de debida diligencia.